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Article 2.2.8.7.5

Traslado De Régimen De Afiliados Que Les Falten Menos De Diez Años Para Cumplir La Edad Para Tener Derecho A La Pensión De Vejez Y Opten Por Acceder A La Pensión Familiar

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Traslado de régimen de afiliados que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez y opten por acceder a la pensión familiar. Las personas a las que a 1° de octubre de 2012 les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, y al solicitarla no logren obtenerla podrán trasladarse por una única vez, entre el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, para obtener la pensión familiar, sin tener en cuenta el término de permanencia mínima establecida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Los cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren afiliados en diferente régimen y pretendan obtener la pensión familiar expresarán su voluntad mediante el diligenciamiento y entrega del formulario de traslado que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a la administradora en que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente que se va a trasladar, con la indicación de que la solicitud de traslado es para efectos de acceder a la pensión familiar. La administradora del cónyuge o compañero permanente que se pretende trasladar, deberá radicar la solicitud de traslado ante la administradora del otro cónyuge o compañero permanente, con la indicación de que el traslado es para efectos de acceder a la pensión familiar. La administradora que recibe la solicitud de traslado deberá reportar a más tardar dentro de los ocho (8) días calendario del mes siguiente, la información correspondiente dependiendo del régimen del que se efectúa el traslado. Tratándose del traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media, la información como mínimo deberá contener: el saldo de recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos y el porcentaje de cotización al fondo de garantía de pensión mínima, las semanas de cotización acumuladas por el afiliado y la historia laboral. Tratándose del traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad, la información como mínimo deberá contener: las semanas de cotización acumuladas por el afiliado y las servidas en entidades del Estado. La administradora del cónyuge o compañero permanente que se pretende trasladar, una vez cuente con toda la información de las diferentes entidades involucradas, determinará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes si los cónyuges o compañeros permanentes cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión familiar. En el evento en que se evidencie que los cónyuges no cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión familiar, la administradora rechazará la solicitud e informará dentro de los cinco (5) días siguientes tal decisión a la otra administradora. En el evento en que se evidencie que los cónyuges o compañeros permanentes cumplen los requisitos para tener derecho a la pensión familiar, la administradora confirmará la solicitud de traslado a la otra administradora para que esta apruebe la solicitud de traslado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes y procederá al giro de los recursos. La administradora tendrá como plazo máximo treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aprobación del traslado, para transferir los recursos y remitir toda la información que repose en la otra entidad, dejando expresa constancia de dicha transferencia, con el fin de cumplir lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.8.7.3. del presente decreto. Para promover la reducción de trámites al ciudadano y eficiencia del sistema, las administradoras podrán desarrollar herramientas tecnológicas y de comunicaciones que les permitan el intercambio de información para agilizar el traslado para efectos de acceder a la pensión familiar. (Decreto 288 de 2014, artículo 5°)

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Constitutional history

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