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Article 8

º

Decreto 529 de 2006 · por el cual se establece el procedimiento para la fijación o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media clasificados en el régimen de libertad regulada, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Comunicación de las tarifas en los regímenes controlado y de libertad vigilada . Los establecimientos educativos privados que se clasifiquen en los regímenes controlado o de libertad vigilada comunicarán a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en cuya jurisdicción operan, con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha prevista para el inicio de matrículas para el año académico en que se aplicarán las tarifas para cada uno de los grados que ofrezca, adjuntando los formularios anexos al Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos y Privados y la copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en las que se presentó la autoevaluación y en la que esta fue avalada y la certificación de la fecha de matrícula.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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