Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 01 del 28 de abril de 1981 expedido por el consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS ACUERDO NÚMERO 01 DE 1981 (abril 28) por el cual se aprueba un proyecto. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43, literales a) y e) del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que la Junta Administrativa de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó por medio del Acuerdo número 013 de marzo 24 de 1981, el proyecto por el cual se modifica el artículo 9° del Acuerdo número 3170 de 1964;Que el superintendente de Seguros de Salud emitió concepto sobre el proyecto en referencia, ACUERDA:
Article 43
, Literales A) Y E) Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y Considerando: Que La Junta Administrativa De Seguros Económicos Del Instituto De Seguros Sociales, Aprobó Por Medio Del Acuerdo Número 013 De Marzo 24 De 1981, El Proyecto Por El Cual Se Modifica El Artículo 9° Del Acuerdo Número 3170 De 1964;que El Superintendente De Seguros De Salud Emitió Concepto Sobre El Proyecto En Referencia, Acuerda:
Decreto 3 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y líquidos orgánicos distintos de la sangre
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