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Article 2.2.2.9.4.1

Gestores Catastrales En Los Territorios De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Gestores catastrales en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras . Para la gestión catastral multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el gestor catastral será de manera prevalente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad en materia catastral.

Parágrafo 1

En los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito junto con las autoridades de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras correspondientes.

Parágrafo 2

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, en cumplimiento de su deber misional de brindar seguridad jurídica sobre los territorios de propiedad colectiva formalizados, adelantará las actuaciones de gestión catastral de su competencia cuando así corresponda.

Parágrafo 3

En territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación catastral implementará enfoques interculturales.

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Constitutional history

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