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Article 8

Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Funciones de la Secretaría Ejecutiva . Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo

a)

Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como la agenda y los documentos a considerar;

b)

Someter a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la formulación de políticas de fronteras, integración, desarrollo económico y social y cooperación, cuya definición será coordinada con los ministerios respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y local, propiciando la participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus organizaciones;

c)

Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo;

d)

Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;

e)

Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y responder por su custodia y debida clasificación;

f)

Coordinar las labores del Comité Técnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;

g)

Las demás que le sean asignadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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