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Article 107

De Las Circunstancias Agravantes

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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Text of the article

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ARTICULO 107. De las circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria, las siguientes

a)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

b)

Cometer la falta para ocultar otra;

c)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros;

d)

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

e)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Constitutional history

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