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Article 8

De Lo Dispuesto En Los Artículos 5o

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

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01

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°. De lo dispuesto en los artículos 5o., 6o. y 7o. de este decreto se exceptúan los siguientes casos: a) los contemplados por el artículo 70 del decreto 2247 de 1974 por concepto de pagos o abonos en cuenta de dividendos por parte de sociedades colombianas a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, cuya retención se hará a las tarifas allí contempladas, 40% o 20% según el caso. b) los indicados por el artículo 134 del decreto 2053 de 1974, por pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas gravables en Colombia distintas de dividendos por parte de sociedades colombianas a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en del país que no hubieren constituido apoderado en este, cuya retención sea la tarifa del 40%. c) los demás contemplados por el artículo 134 del decreto 2053 de 1974, por pagos o abonos en cuenta, por concepto de rentas gravables en Colombia a personas naturales extranjeras sin residencia ni apoderado en Colombia o a sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia cuando dichas sucesiones no tuvieren constituido apoderado en el país.

02

Constitutional history

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