º La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia, las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica. El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.
Article 4
º La Comisión Podrá Celebrar Audiencias Para Escuchar A Los Voceros De Las Organizaciones Sociales Interesadas En Formularle Propuestas En Relación Con Los Temas De Su Competencia, Las Solicitudes De Audiencia Serán Tramitadas Por Conducto De La Secretaría Técnica
Decreto 555 de 1992 · por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el articulo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.
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