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Article 14

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, tendrá las siguientes funciones:

a)

Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas reglamentarias posteriores;

b)

Llevar el Registro Nacional de los Tecnólogos con matrícula profesional;

c)

Expedir permisos provisionales para el ejercicio de la profesión a la que se refiere esta ley, a personal extranjero que por algún motivo requiera desarrollar labores en nuestro país;

d)

Promover la expedición de normas sobre ética de las profesiones referidas en esta ley, dentro de los noventa (90) días después de sancionada la ley;

e)

Promover y patrocinar los congresos y seminarios con la finalidad de elevar el nivel científico;

f)

Otorgar las matrículas profesionales a los tecnólogos que trata esta ley;

g)

Expedir su propio reglamento interno de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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