º . Las medidas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto no serán aplicables a: - Las mercancías no producidas a nivel nacional según el Registro de Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - Las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio. - Las importaciones que tengan derechos antidumping vigentes. - Las importaciones efectivamente embarcadas hacia Colombia o que se encuentren introducidas en Zona Franca antes de la fecha de su entrada en vigencia. En estos eventos se continuarán aplicando las normas que vienen rigiendo esta materia.
Decreto 3515 de 2008 →In force
Article 4
Decreto 3515 de 2008 · por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector textil.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.