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Article 18

Decreto 1503 de 2002 · por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

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01

Text of the article

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Cancelación. Es la determinación en virtud de la cual se declara que una autorización para almacenar, manejar, transportar y/o distribuir combustibles no puede seguir siendo utilizada y, como consecuencia de ello, se ordena su cancelación. Esta sanción es procedente en los siguientes casos

a)

Por la comisión de faltas graves a juicio de quien sanciona (Ministerio de Minas y Energía o Alcaldía según sea el caso);

b)

Cuando se proceda contra expresa prohibición del Ministerio de Minas y Energía o de la Alcaldía;

c)

Cuando la autoridad competente (Ministerio de Minas y Energía o Alcaldía, según sea el caso) verifique que cualquier documentación presentada por un solicitante, para la expedición de una autorización, no corresponde a la realidad;

d)

Por incurrir en faltas de distinto orden, o por la reiteración de infracciones que han sido objeto de suspensión.

Parágrafo 1

En el caso que el infractor sea un Transportador, el Ministerio de Minas y Energía o la Alcaldía, según el caso, informará a la autoridad que concede la respectiva autorización, para que imponga la sanción correspondiente.

Parágrafo 2

En concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 39 de 1987 y el artículo 51 del Decreto 1521 de 1998, ninguna autoridad podrá disponer el cierre definitivo de una estación de servicio, sin el correspondiente permiso del Ministerio de Minas y Energía, excepto cuando la determinación se fundamente en decisión judicial, en normas de desarrollo urbanístico o en normas o situaciones de orden público que así lo ameriten, en estos dos últimos casos corresponde actuar a la autoridad municipal respectiva. En todo caso el Ministerio de Minas y Energía no será responsable por dichas determinaciones.

02

Constitutional history

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