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Article 10

En Todos Los Contratos Celebrados Por La Nación - Ministerio De Salud Para Efectos Del Funcionamiento Del Fondo Nacional Hospitalario Como Parte De Su Estructura Administrativa, Que Se Encuentren Aun En Ejecución A La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Excepto Los Contratos De Empréstito Interno O Externo, Se Entenderá De Pleno Derecho Que El Establecimiento Público Fondo Nacional Hospitalario, Se Subroga En Todos Los Derechos Y Obligaciones Que Como Parte Contractual Corresponden A La Nación - Ministerio De Salud

Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.

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01

Text of the article

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En todos los contratos celebrados por la Nación - Ministerio de Salud para efectos del funcionamiento del Fondo Nacional Hospitalario como parte de su estructura administrativa, que se encuentren aun en ejecución a la fecha de vigencia de este Decreto, excepto los contratos de empréstito interno o externo, se entenderá de pleno derecho que el establecimiento público Fondo Nacional Hospitalario, se subroga en todos los derechos y obligaciones que como parte contractual corresponden a la Nación - Ministerio de Salud. Respecto de los contratos de empréstito externo o interno celebrados o que se encuentren en proceso de celebración o perfeccionamiento por la Nación, para los efectos del cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional Hospitalario como parte de la estructura administrativa del Ministerio de Salud, no operará subrogación alguna, ni serán cedidos a la nueva entidad que se reorganiza en virtud de este Decreto, pero los recursos correspondientes se incorporarán a su presupuesto.

02

Constitutional history

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