En todos los contratos celebrados por la Nación - Ministerio de Salud para efectos del funcionamiento del Fondo Nacional Hospitalario como parte de su estructura administrativa, que se encuentren aun en ejecución a la fecha de vigencia de este Decreto, excepto los contratos de empréstito interno o externo, se entenderá de pleno derecho que el establecimiento público Fondo Nacional Hospitalario, se subroga en todos los derechos y obligaciones que como parte contractual corresponden a la Nación - Ministerio de Salud. Respecto de los contratos de empréstito externo o interno celebrados o que se encuentren en proceso de celebración o perfeccionamiento por la Nación, para los efectos del cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional Hospitalario como parte de la estructura administrativa del Ministerio de Salud, no operará subrogación alguna, ni serán cedidos a la nueva entidad que se reorganiza en virtud de este Decreto, pero los recursos correspondientes se incorporarán a su presupuesto.
Article 10
En Todos Los Contratos Celebrados Por La Nación - Ministerio De Salud Para Efectos Del Funcionamiento Del Fondo Nacional Hospitalario Como Parte De Su Estructura Administrativa, Que Se Encuentren Aun En Ejecución A La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Excepto Los Contratos De Empréstito Interno O Externo, Se Entenderá De Pleno Derecho Que El Establecimiento Público Fondo Nacional Hospitalario, Se Subroga En Todos Los Derechos Y Obligaciones Que Como Parte Contractual Corresponden A La Nación - Ministerio De Salud
Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.