°. Sin menoscabo de libertad de cultos protegida por la Constitución Política, los Directores de los establecimientos de reclusión procederán a elaborar un censo entre los internos, con el único objeto de identificar la religión o culto a la que pertenecen, sin perjuicio del derecho que les asiste de no divulgar su credo religioso. Igualmente, los Directores de los establecimientos de reclusión establecerán el mecanismo para que cada nuevo interno tenga la posibilidad de advertir, si así lo quiere su credo, religión o culto, a fin de contar con la asistencia religiosa debida.
Article 4
Sin Menoscabo De Libertad De Cultos Protegida Por La Constitución Política, Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Procederán A Elaborar Un Censo Entre Los Internos, Con El Único Objeto De Identificar La Religión O Culto A La Que Pertenecen, Sin Perjuicio Del Derecho Que Les Asiste De No Divulgar Su Credo Religioso
Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.