Modifícase el literal e) del artículo 10 de la Ley 117 de 1985 así:
"Las primas que pagarán obligatoriamente las entidades financieras inscritas no podrán pasar de una suma equivalente al 0.3% anual del monto de sus pasivos para con el público".
Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.
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Modifícase el literal e) del artículo 10 de la Ley 117 de 1985 así:
"Las primas que pagarán obligatoriamente las entidades financieras inscritas no podrán pasar de una suma equivalente al 0.3% anual del monto de sus pasivos para con el público".
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