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Article 4

Decreto 85 de 1995 · por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de la Contabilidad Pública, el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Prestar asesoría al Contador General sobre los asuntos de su competencia;

b)

Asistir a las demás dependencias de la dirección, en los asuntos jurídicos relacionados con la contabilidad pública;

c)

Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencia y conceptos legales de índole contable, con el fin de atender las consultas al respecto;

d)

Preparar proyectos de ley, decretos y resoluciones que se requieran para el eficiente y eficaz manejo del sistema contable, de acuerdo con las instrucciones del Contador General;

e)

Preparar y emitir conceptos jurídicos en los plazos señalados por la ley sobre consultas relacionadas con la contabilidad pública;

f)

Enviar a la Unidad Jurídica, en los formatos fijados por ésta, los extractos sobre los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de Datos;

g)

Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público o al Contador General ante las autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo contra actos que afecten la Dirección General de la Contabilidad Pública, previa delegación o disposición de la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;

h)

Las demás que le asigne el Contador General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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