º Cuando en los casos a que se refiere el artículo 179 del Código Fiscal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 159 de la Ley 85 de 1915, el introductor no se conformare con el aforo dado por la Aduana a alguno o a algunos de los artículos de un cargamento, o con el peso que se compute a éstos, podrá reclamar contra dichos aforo o peso en el acto mismo del reconocimiento. Del reclamo se dejará constancia en el cuerpo del respectivo manifiesto, firmada por el reclamante y autorizada por el empleado que presida el reconocimiento. Cuando se haya hecho una reclamación de esta clase, el reconocimiento de la mercancía no se considerará cerrado sino cuando el Administrador de la Aduana, en los términos de este Decreto, decída de la reclamación.
Article 1
Cuando En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 179 Del Código Fiscal, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 72 Y 159 De La Ley 85 De 1915, El Introductor No Se Conformare Con El Aforo Dado Por La Aduana A Alguno O A Algunos De Los Artículos De Un Cargamento, O Con El Peso Que Se Compute A Éstos, Podrá Reclamar Contra Dichos Aforo O Peso En El Acto Mismo Del Reconocimiento
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
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