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Article 7

Dirección De Apoyo Territorial

Ley 2111 de 2021 · por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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01

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Créese en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Apoyo Territorial adscrito a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la que tendrá como función principal liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía General de la Nación, con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso, sin perjuicio de la competencia de otras Direcciones sobre la materia.

La Dirección de Apoyo Territorial estará conformada por:

UNIDAD

CANTIDAD

CARGO

NIVELES

Dirección de Apoyo Territorial

Director Nacional I

Directivo

Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito

Profesional

Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializado

Profesional

Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito

Profesional

Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos

Profesional

Profesional Experto

Profesional

Profesional Especializado II

Profesional

Profesional de Gestión III

Profesional

Investigador Experto

Profesional

Profesional Investigador III

Profesional

Profesional Investigador III

Profesional

Profesional Investigador I

Profesional

Técnico Investigador IV

Técnico

Técnico Investigador III

Técnico

Asistente de Fiscal IV

Técnico

Asistente de Fiscal III

Técnico

Asistente de Fiscal II

Técnico

Secretario Ejecutivo

Técnico

Secretario Administrativo

Asistencial

Parágrafo 1

De forma prioritaria la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación desarrollará el concurso necesario para proveer los cargos establecidos en el presente artículo de conformidad con el Sistema Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de los nombramientos en provisionalidad necesarios para implementar inmediatamente la Dirección establecida, en los cuales se aplicarán los principios de mérito, transparencia, garantía de imparcialidad y eficiencia y eficacia del artículo 3°, junto con los criterios de mérito señalados en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley número 020 de 2014.

Parágrafo 2

El inicio del concurso se realizará dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 3

La Fiscalía General de la Nación presentará anualmente un informe sobre los indicadores de gestión, avance y esclarecimiento en la investigación y judicialización de las conductas que afecten los recursos naturales y el medio ambiente. Esta información será pública y contendrá datos estadísticos que no estén sometidos a reserva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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