Término para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva. En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.
Article 19
Término Para Consulta
Decreto 168 de 2009 · por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.
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