º. Desde el 19 del presente mes de abril, y durante el tiempo que permanezcan en receso las honorables Cámaras Legislativas, el pago de los sueldos de los empleados de dichas Cámaras estará a cargo de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Gobierno, quien atenderá tales funciones en la misma forma establecida para las dependencias del citado Ministerio.
Article 1
Desde El 19 Del Presente Mes De Abril, Y Durante El Tiempo Que Permanezcan En Receso Las Honorables Cámaras Legislativas, El Pago De Los Sueldos De Los Empleados De Dichas Cámaras Estará A Cargo De La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Gobierno, Quien Atenderá Tales Funciones En La Misma Forma Establecida Para Las Dependencias Del Citado Ministerio
Decreto 694 de 1934 · Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación
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