A partir del 1° de enero de 2007, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón ochenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos ($1.081.677) moneda corriente, y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.
Article 10
A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Treinta Y Cinco Mil Quinientos Doce Pesos ($35
Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.
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