Mercancía no declarada . Se entenderá que la mercancía no ha sidodeclarada, cuando: No se encuentre amparada por una declaración aduanera. Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera. La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera. En desarrollo de una acción de control se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías. Siempre que se configure cualquiera de los eventos anteriormente relacionados procederá la aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral en las condiciones previstas en este decreto. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión procederá solo respecto de las mercancías encontradas en exceso. CAPÍTULO III Regímenes de importación
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 231
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.