° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los inmuebles destruidos o seriamente averiados por los siniestros el avaluó catastral que tuvieran en las fechas que ocurrieron y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes y que carecen de otros bienes y de rentas.
Article 5
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos O Seriamente Averiados Por Los Siniestros El Avaluó Catastral Que Tuvieran En Las Fechas Que Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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