JurídicoESEN

Article 5

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos O Seriamente Averiados Por Los Siniestros El Avaluó Catastral Que Tuvieran En Las Fechas Que Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los inmuebles destruidos o seriamente averiados por los siniestros el avaluó catastral que tuvieran en las fechas que ocurrieron y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes y que carecen de otros bienes y de rentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2252 de 1946