ARTICULO 15. De los Servicios de Salud.- Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales tendrán derecho a un paquete integral de atención. El Consejo Directivo reglamentará el acceso gradual y progresivo a los distintos servicios asistenciales, en proporción al número de semanas cotizadas. El Consejo Directivo podrá modificar el paquete de servicios ofrecido a los afiliados al Instituto, de acuerdo con las condiciones de morbilidad y mortalidad de la población, de los avances tecnológicos y de las modalidades de prestación de los servicios. Los afiliados al Instituto de Seguros Sociales deberán pagar una cuota de contribución o franquicia por los servicios asistenciales de salud utilizados. El monto de las franquicias para los diferentes servicios será establecido por el Consejo Directivo del Instituto teniendo en cuenta la clasificación socio-económica del afiliado y el número de semanas cotizadas. CAPITULO IV DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2148 de 1992 →In force
Article 15
De Los Servicios De Salud
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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