Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva.
Las compañías de financiamiento comercial que no cumplan el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 59 de esta resolución podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para el desarrollo de operaciones de factoring por importaciones.