Arbitramento. Las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, por razón del contrato social, su desarrollo, ejecución, interpretación o liquidación, serán sometidas a tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., árbitros que funcionarán de acuerdo con las reglas del Centro de Conciliación y Arbitramento de la mencionada Cámara. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir, mediante documento de compromiso, otra regla para la designación de árbitros y para el funcionamiento del respectivo Tribunal. Los árbitros deberán ser ciudadanos colombianos, abogados y decidirán en derecho. El Tribunal deberá funcionar en Santafé de Bogotá, D.C., y en lo no previsto se aplicarán las normas contenidas en el Decreto dos mil doscientos setenta y nueve (2.279) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Ley veintitrés (23) de mil novecientos noventa y uno (1991) y en las demás disposiciones vigentes. Si la diferencia versa sobre aspectos técnicos de cualquier ciencia o arte, que no requieran el pronunciamiento del derecho aplicable al caso concreto, esta diferencia se someterá a arbitramento técnico, con las mismas condiciones antes señaladas".
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 46
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.