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Article 20

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

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01

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Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional . Son funciones de la Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional, las siguientes

a)

Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos interculturales relacionados con los pueblos indígenas;

b)

Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

c)

Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia;

d)

Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos que adelante la Dirección General de Asuntos Indígenas en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio;

e)

Coordinar las acciones que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;

f)

Promover acciones tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena;

g)

Ejecutar la política de coordinación interinstitucional y ejercer, por delegación de la Dirección de Asuntos Indígenas, la Secretaría Técnica del Comité Insterinstitucional de Asuntos Indígenas y del Comité de Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas;

h)

Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas de los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior;

i)

Hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades indígenas. Siempre que haya lugar, los estudios se adelantarán en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos;

j)

Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;

k)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;

l)

Servir de coordinador con las demás instancias del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista;

m)

Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;

n)

Las demás que según su naturaleza le sean asignadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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