JurídicoESEN

Article 4

Para Dar Cumplimiento Al Artículo 20 De La Ley 132 De 1931, Que Se Refiere A Los Institutos Agrícolas Cuya Constitución Detalla El Artículo 18 De La Misma, Requieren Las Condiciones: Siguientes: A) Presentar Al Estudio Y Aprobación Del

Decreto 2009 de 1935 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 74 de 1926 y 132 de 1931, en relación con las granjas, estaciones e institutos agrícolas departamentales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 132 de 1931, que se refiere a los institutos agrícolas cuya constitución detalla el artículo 18 de la misma, requieren las condiciones: siguientes

a)

Presentar al estudio y aprobación del .Ministerio de Agricultura y Comercio los presupuestos de la granja o estación agrícola, los proyectos de trabajos agrícolas y ganaderos de la misma; los reglamentos, presupuestos, prospectos, plan de estudios y programas de la Escuela de Agricultura; y el presupuesto y organización del servicio de extensión agrícola;

b)

Enviar el detalle de los gastos hechos en la granja o estación agrícola, en la escuela de Agricultura y en el servicio de extensión 'durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, con la aprobación de la Contraloría Departamental respectiva y de la Auditoria Nacional de la Sección.

c)

Comprobar el cumplimiento del artículo 19 de la mencionada Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2009 de 1935