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Article 3

Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Area Técnico-Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencias Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1

Decreto 122 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

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° Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores

1.

Título Profesional. Un punto y medio (1.5) por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.

2.

Cursos cortos. Hasta dos (2) puntos por cada curso aprobado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como Técnico Científico en el Instituto y para cuya participación se requiera título profesional. La aprobación del curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a sesenta (60) horas.

3.

Títulos Académicos. Hasta seis (6) puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce (12) puntos por acreditar el título de Magister (M.S.) o su equivalente y hasta quince (15) puntos por acreditar el título de doctor (Ph. D.) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

4.

Experiencia. La experiencia acumulada hasta el 31 de diciembre de 1987, se calificará con un (1) punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos (2) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres (3) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de doctor. La experiencia que se adquiera a partir del 1° de enero de 1988, se calificará con un punto y medio (1.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos (2) puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de especialista. Dos y medio puntos (2.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister o su equivalente. Tres y medio puntos (3.5) por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor o su equivalente. b) La suma de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres (3) y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco (0.5) décimas, se aproximará al grado siguiente, si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.

02

Constitutional history

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