Autorizaciones y control de las ensambladoras de aviones. Las autorizaciones y el control de las ensambladoras de los aviones señalados en la partida 9802 del Arancel de Aduanas se harán en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
(Decreto 1250 de 1998, artículo 10)