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Article 7

º Todas Las Empresas De Servicios Públicos Deberán Disponer De Una Oficina Encargada De Atender Las Quejas Que Tengan Sus Usuarios, Parágrafo

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Todas las empresas de servicios públicos deberán disponer de una oficina encargada de atender las quejas que tengan sus usuarios,

Parágrafo

Estas oficinas deberán llevar una relación detallada de todas las quejas presentadas que incluya: El motivo de la queja, la fecha en que se presentó, el medio que se utilizó para presentarla, el tiempo que le tomó a la empresa resolver sobre la misma y la clase de respuesta que se dio al suscriptor. Esta información deberá estar disponible en todo momento para consulta de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio y las personerías municipales de las localidades atendidas por cada empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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