Adiciónese un
al artículo 2.2.1.11.4.2.2., del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.11.4.2.2. Atención intramural. (...)
°. La supervisión y el seguimiento a la prestación de los servicios de salud en la modalidad intramural será contratada con cargo a los recursos del Fondo, sin perjuicio del apoyo a la supervisión que preste el Inpec, quien deberá certificar la efectiva realización de las labores intramurales por parte del personal de salud, en las condiciones que le sean solicitadas”.
Artículo 2.2.1.11.4.2.2. DECRETO 1069 de 2015