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Article II

Ley 13 de 1980 · por medio de la cual se aprueba a el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

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01

Text of the article

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ARTICULO II

La cooperación técnica, prevista en este Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, podrá consistir:

a)

En el intercambio de información científica y tecnológica, que se llevará a cabo por los organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos de Investigación y Tecnología, Centros de Documentación y Bibliotecas especializadas.

b)

En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos.

c)

En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas.

d)

En la concesión de becas o subvenciones a candidatos de ambos países, debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro país, en cursos o períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en los campos de interés común.

e)

En el estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo.

f)

En el envío o intercambio de material y equipo necesario para el desarrollo de la cooperación acordada.

g)

En la utilización común, mediante los acuerdos previos necesarios, de instalación científicas y técnicas.

h)

En cualquier otra actividad de cooperación técnica que se acuerde entre los dos países.

02

Constitutional history

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