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Article 58

Sección De Tesorería

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Recibir, custodiar y consignar en la Tesorería General de la República los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo;

b)

Efectuar los pagos correspondientes conforme al Acuerdo de Gastos y a las autorizaciones de la División Financiera, verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario;

c)

Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como regional y seccional;

d)

Llevar la contabilidad que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República;

e)

Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República;

f)

Elaborar los informes de pago y el estado de situación de Tesorería para la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería General de la República, conforme a la metodología e instrucciones que para tal efecto éstas prescriban;

g)

Constituir conjuntamente con la División Financiera las reservas de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados y los fondos situados por la Tesorería General de la República;

h)

Expedir los certificados de pagos efectuados por la entidad;

i)

Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y que sean asignadas por su jefe inmediato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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