°. El Municipio no podrá dar comienzo a la ejecución de alguna o algunas de las expresadas obras, sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, y éste, para concederla, deberá tener en cuenta que los recursos disponibles aseguren la realización de una parte, por lo menos, de cada obra, que pueda darse al servicio antes de su completa terminación.
Article 5
El Municipio No Podrá Dar Comienzo A La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Expresadas Obras, Sin La Autorización Del Ministerio De Obras Públicas, Y Éste, Para Concederla, Deberá Tener En Cuenta Que Los Recursos Disponibles Aseguren La Realización De Una Parte, Por Lo Menos, De Cada Obra, Que Pueda Darse Al Servicio Antes De Su Completa Terminación
Decreto 1147 de 1938 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° de la Ley 6ª de 1937
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