JurídicoESEN

Article 21

Excepciones

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Excepciones. Estarán exentas de constituir las garantías consagradas en los artículos 19 y 20 del presente Decreto las empresas que constituyan o hayan constituido las reservas actuariales en la forma prevista en las disposiciones vigentes y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia respectiva. Tratándose de empresas que ingresen a la vigilancia de la Superintendencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, la empresa podrá acogerse a la excepción acordando un plan de ajuste con la respectiva Superintendencia para la constitución de las reservas actuariales.

Parágrafo

Los servidores públicos deberán velar porque se garanticen debidamente o se constituyan las reservas adecuadas para responder por el pago de los bonos pensionales que emitan los organismos o entidades del Estado. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1299 de 1994