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Article 39

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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01

Text of the article

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Intercomunicación. 501 1 Las estaciones de radiocomunicación del servicio móvil estarán obligadas dentro de los límites, de su utilización normal, al intercambio de radiocomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico empleado. 502 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número 501 anterior no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la intercomunicación. 503 3. No obstante lo dispuesto en el número 501 anterior, una estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.

02

Constitutional history

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