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Article 5

Son Funciones De La Sección De Fronteras Marítimas, Las Siguientes: A) Estudiar Los Aspectos Relacionados Con El Mar Territorial, La Plataforma Continental Y Cuestiones Afines Que Le Señale El Ministro, Y Compilar Y Organizar Los Tratados Y Estudios Especiales Que Sobre Estos Asuntos Existan O Pudieran Producirse En Un Futuro; B) Participar En Nombre Del Ministerio, Y Cuando Fuere Del Caso, En Las Investigaciones Técnicas Sobre Asuntos Del Mar Que Realicen Organismos Nacionales O Internacionales Dentro De La Jurisdicción De La República; C) Preparar Para La Consideración Del Ministro La Respuesta A Las Consultas Que Le Fueren Formuladas Por Otras Entidades Sobre La Concesión De Autorizaciones De Explotación De Los Recursos Del Mar Y Del Subsuelo Marítimo, O Sobre Eventuales Infracciones De Buques De Bandera Extranjera En Las Áreas De Dominio Marítimo De La Nación;

Decreto 662 de 1974 · Por el cual se revisa el Decreto-ley 2017 de julio de 1968

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01

Text of the article

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° Son funciones de la Sección de Fronteras Marítimas, las siguientes

a)

Estudiar los aspectos relacionados con el mar territorial, la plataforma continental y cuestiones afines que le señale el Ministro, y compilar y organizar los tratados y estudios especiales que sobre estos asuntos existan o pudieran producirse en un futuro;

b)

Participar en nombre del Ministerio, y cuando fuere del caso, en las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen organismos nacionales o internacionales dentro de la jurisdicción de la República;

c)

Preparar para la consideración del Ministro la respuesta a las consultas que le fueren formuladas por otras entidades sobre la concesión de autorizaciones de explotación de los recursos del mar y del subsuelo marítimo, o sobre eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación;

02

Constitutional history

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