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Article 5

Sanciones Por Defectos

Decreto 3092 de 1997 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Sanciones por defectos. Por los defectos en que incurran los establecimientos de crédito en el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá en cada caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco (3.5%) del valor del defecto del respectivo período. No obstante, cuando el defecto sea inferior al cinco por ciento (5%) del requerido, los establecimientos de crédito no estarán sujetos a la sanción aquí prevista, si al final del período siguiente cumplen a cabalidad con el requerido exigido en los términos del presente decreto. En caso contrario, el valor en números absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se actualizará tomando como índice la tasa DTF vigente en el día en que se ocasionó el incumplimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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