El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , es apelable en el efecto suspensivo.
La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.
Ley 28 de 1922 · reformatoria de las Leyes 4a y 130 de 1913
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El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , es apelable en el efecto suspensivo.
La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.
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