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Article 2.2.4.2.2.5

Eliminado

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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01

Text of the article

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Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.2.5. Reglamento del Centro de Conciliación. El Reglamento del Centro de Conciliación solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente capítulo.

El Reglamento del Centro de Conciliación debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

La estructura administrativa del Centro de Conciliación;

b)

Las funciones del director;

c)

Los requisitos que deben reunir los conciliadores, así como las causas para su exclusión; de las listas del Centro de Conciliación;

d)

El procedimiento para la conformación de las listas de conciliadores;

e)

La forma de designar conciliadores de las listas;

f)

Los mecanismos de información al público en general, sobre los trámites de conciliación;

g)

Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio;

(Decreto 1829 de 2013, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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