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Article 295

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 295. Hecho lo que se acaba de indicar, el Juez interrogará al acusado ó acusados sobre los cargos que les resulten del proceso, y las circunstancias que tiendan á probar su culpabilidad; les pedirá explicaciones claras y categóricas respecto de los hechos que por cualesquiera circunstancias puedan estimarse incompatibles con su inocencia; les argüirá con las contradicciones en que incurran, y acerca de la inverosimilitud de los hechos que expongan en su defensa; y finalmente, hará todo esfuerzo posible á fin de que el reo se vea inducido, por el tino con que se dirige el interrogatorio, á relacionar los hechos con sinceridad y exactitud.

Cuando haya varios reos se les examinará separadamente, y luégo juntos, si esto último se creyere conveniente. Los Jurados pueden interrogar á los reos luégo que concluya su interrogatorio el Juez.

El Juez hará dejar constancia de los incidentes que á su juicio tengan importancia suficiente para ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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