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Article 6

Decreto 2782 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 30 de la Ley 546 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá de los mecanismos necesarios para garantizar que en todo momento existan los recursos suficientes para honrar las garantías. Para tal efecto, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las proyecciones y cálculos estimados de los recursos que se requerirán cada año para pagar las garantías. Cuando los recursos de la reserva especial y separada a que alude el artículo 2º del presente decreto no sean suficientes para pagar las garantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá suministrar los recursos que permitan pagar a los tenedores de Bonos y Títulos, mediante la entrega de títulos de deuda pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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