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Article 85

Es Prohibido A Los Botes Con Escafandro Y A Todos Los Buzos Naturales, La Extracción De Concha Que No Esté En Sazón, O Sea La Llamada Concha De Flor

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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Text of the article

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Es prohibido a los botes con escafandro y a todos los buzos naturales, la extracción de concha que no esté en sazón, o sea la llamada concha de flor . Se entiende por ésta no sólo la concha muy tierna propiamente así llamada, sino toda ostra que no ha llegado a su propio desarrollo. El Inspector calificará en cada caso el hecho. Las contravenciones en este sentido, tendrán por la primera vez una amonestación al encargado de la empresa, y por las siguientes una multa de diez a cincuenta pesos ($ 10 a $ 50), cada vez y cada bote, que se exigirá por partes iguales a la empresa y al buzo y los miembros de la tripulación del bote, éstos en proporción a las remuneraciones de cada uno. La misma pena se aplica a los buzos de cabeza, pero la cuantía de la multa será de cinco a veinte pesos ($ 5 a $ 20).

02

Constitutional history

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