Art. 15. El Ministerio de Hacienda no otorgará la exención solicitada en los siguientes casos: 1° Cuando le esté prohibido por ley ó decreto vigente; 2° Cuando no haya ley, decreto ó contrato anterior á la importación que otorgue la exención; 3° Cuando los objetos no estén comprendidos en la exención, según los términos de la concesión ó del artículo 7° de la Ley 160 de 1896; 4.° Cuando la solicitud de exención no se hubiere dirigido dentro del término de cuatro meses de que trata el artículo 6°, ó cuando hubiere sido dirigida en tiempo, no se hubiere complementado ó arreglado dentro del término de que habla el artículo 8°; 5. ° En los casos de que trata el artículo 8° de la Ley 65 de 1887; y 6. ° Cuando los objetos se hallen con otros que no gozan de exención contenidos en un solo bulto, siempre que en la factura no traiga el peso pormenorizado de cada artículo.
Decreto 761 de 1900 →In force
Article 15
De La Ley 160 De 1896; 4
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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