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Article 12

Medidas De Restablecimiento Y Rehabilitación

Decreto 2096 de 2012 · por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones

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Medidas de Restablecimiento y Rehabilitación. Son aquellas acciones que emprende o apoya el Estado, y que tienen por finalidad hacer cesar o mitigar las consecuencias de la amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de la población objeto del Programa y para restablecer las condiciones alteradas por la situación de riesgo extraordinario o extremo al que han sido sometidas; entre las cuales están las siguientes: 12.1. Apoyos para Proyectos Productivos: Constituye una subvención por valor total de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de un proyecto económico que propende por la estabilidad socioeconómica de la persona que en razón del riesgo extraordinario o extremo ha debido trasladar su domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) será la entidad encargada de asignar dichos apoyos, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto del traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece. 12.2. Apoyo para vivienda: Equivale al subsidio de vivienda dispuesto por el Gobierno nacional para vivienda urbana o rural de interés social y se otorga a las personas que en razón del riesgo extraordinario o extremo se han establecido social y económicamente en otro domicilio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será la entidad encargada de asignar estos apoyos, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto del traslado de la persona en razón al riesgo extraordinario o extremo que padece. 12.3. Atención médica y psicológica: Corresponde a la atención para rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios del Programa Especial de Protección Integral del presente decreto, que han sobrevivido a atentados personales y han quedado con algún grado de discapacidad. Dicha atención se garantizará en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previa certificación por parte de la Unidad Nacional de Protección respecto de la vinculación de la persona al Programa de Protección.

Parágrafo

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la implementación de estas medidas con las instituciones legalmente competentes. Para tal efecto, se podrán celebrar convenios interadministrativos.

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Constitutional history

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