La Procuraduría de Bienes del Distrito con su respectivo personal adscrito serán una dependencia de la Secretaría de Obras Públicas, y tendrá a más de sus funciones actuales y de las que le asigne el Alcalde, las siguientes: 1) Realizar el inventario físico de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito; 2) Estudiar y clasificar los títulos de propiedad de todos los inmuebles del Distrito, y 3) Administrar todos aquellos bienes que no tengan destinación especial para el servicio público del Distrito, de conformidad con las autorizaciones que establezca la Junta Asesora y de Contratos. CAPITULO V De la Junta Asesora de Contratos.
Article 25
La Procuraduría De Bienes Del Distrito Con Su Respectivo Personal Adscrito Serán Una Dependencia De La Secretaría De Obras Públicas, Y Tendrá A Más De Sus Funciones Actuales Y De Las Que Le Asigne El Alcalde, Las Siguientes: 1) Realizar El Inventario Físico De Los Bienes Inmuebles De Propiedad Del Distrito; 2) Estudiar Y Clasificar Los Títulos De Propiedad De Todos Los Inmuebles Del Distrito, Y 3) Administrar Todos Aquellos Bienes Que No Tengan Destinación Especial Para El Servicio Público Del Distrito, De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Establezca La Junta Asesora Y De Contratos
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
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