La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados con el voto de la mayoría de los concurrentes en tanto que estos estatutos no establecieren otra cosa.
A sus deliberaciones podrá invitar la Junta a aquellos funcionarios públicos o personas particulares cuya presencia considere necesaria para el adecuado análisis de asuntos de su competencia.