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Article 97

Con El Objeto De Garantizar La Ejecución De Los Proyectos De Inversión Financiados Con Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías Vinculados A La Acción Popular Para El Saneamiento Del Río Bogotá, Y Dar Cumplimiento A La Sentencia Proferida Por El Consejo De Estado El 28 De Marzo De 2014, Expediente Ap-25000-23-27-000-2001-90479-01, El Liquidador Del Fnr, Previo Informe Administrativo Y Financiero Del Estado De Los Proyectos De Inversión Dirigido Al Consejo Estratégico De La Cuenca Hidrográfica Del Río Bogotá, Y/O A La Gerencia De La Cuenca Hidrográfica Del Río Bogotá – Ghh, O Quien Haga Sus Veces, Girará Directamente A Las Entidades Ejecutoras Responsables, De Acuerdo Con Las Condiciones Fiscales Y La Disponibilidad Presupuestal De La Nación, Así Como De Las Necesidades Financieras Del Proyecto, A Más Tardar El 30 De Diciembre De 2017, Los Saldos Pendientes De Giro Para Cada Proyecto

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculados a la Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá, y dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado de los proyectos de inversión dirigido al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GHH, o quien haga sus veces, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, de acuerdo con las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Nación, así como de las necesidades financieras del proyecto, a más tardar el 30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para cada proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias. El giro efectivo de los recursos será comunicado a la autoridad judicial. Los citados proyectos no serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo las entidades ejecutoras reportar cada seis meses el avance de la ejecución al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, según corresponda.

Parágrafo

En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiente y girados al ejecutor una vez así lo autorice e informe a la autoridad judicial el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, o con posterioridad, la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GHH, previa certificación por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos.

02

Constitutional history

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