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Article 6

Durante El Día De Las Elecciones, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Por Los Canales De Televisión, Se Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Que Se Hayan Depositado

Decreto 971 de 1978 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Durante el día de las elecciones, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, se podrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se hayan depositado. A partir de la hora en que se termine la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, únicamente podrán transmitir informaciones suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales y los registradores municipales. Igualmente sólo podrán transmitir la suma de datos parciales cuando dicha suma provenga de las autoridades a que se refiere el presente artículo. Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión, están obligadas a conservar los informes con base en los cuales suministren datas electorales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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