JurídicoESEN

Article 3

Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Vigentes Relacionadas Con La Financiación O La Prestación De Los Servicios De Salud; 2º Ser Vocero Del Ministro De Salud Ante La Junta; 3º Ser Vocero Ante La Junta Y Ante El Ministerio De Las Aspiraciones De La Comunidad, Relacionadas Con Las Obligaciones De La Beneficencia O Lotería Respecto De La Prestación De Servicios De Asistencia Pública; 4º Cooperar Con El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Y Demás Autoridades Regionales En El Desarrollo De Las Actividades De Asistencia Pública; 5º Asistir A Las Reuniones De La Junta Y Participar En Sus Deliberaciones Y En La Toma De Decisiones; 6º Presentar Y Sustentar Ante La Junta, La Política Y Los Planes Y Programas De Salud Y Asistencia Social, Especialmente En Materia De Inversiones; 7º Rendir Informes Periódicos Semestrales Al Ministro Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno, Lo Mismo Que Los Informes Extraordinarios O Especiales Que Le Solicite El Ministerio Y Un Informe Final Sobre Su Gestión En La Junta; 8º Promover Ante El Ministerio De Salud El Ejercicio De Los Mecanismos De Inspección Y Control Cuando Encontrare Situaciones Que Lo Requieran; Y 9º Las Demás Funciones Que Resulten De Las Normas Legales Del Sector Salud

Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia y de Loterías tendrán las siguientes funciones: 1º Velar porque se cumplan las disposiciones legales vigentes relacionadas con la financiación o la prestación de los servicios de salud; 2º Ser vocero del Ministro de Salud ante la Junta; 3º Ser vocero ante la Junta y ante el Ministerio de las aspiraciones de la comunidad, relacionadas con las obligaciones de la Beneficencia o Lotería respecto de la prestación de servicios de asistencia pública; 4º Cooperar con el Jefe del Servicio Seccional de Salud y demás autoridades regionales en el desarrollo de las actividades de asistencia pública; 5º Asistir a las reuniones de la Junta y participar en sus deliberaciones y en la toma de decisiones; 6º Presentar y sustentar ante la Junta, la política y los planes y programas de salud y asistencia social, especialmente en materia de inversiones; 7º Rendir informes periódicos semestrales al Ministro sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, lo mismo que los informes extraordinarios o especiales que le solicite el Ministerio y un informe final sobre su gestión en la Junta; 8º Promover ante el Ministerio de Salud el ejercicio de los mecanismos de inspección y control cuando encontrare situaciones que lo requieran; y 9º Las demás funciones que resulten de las normas legales del sector salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1347 de 1989