º Los representantes del Ministerio de Salud en las Juntas de Beneficencia y de Loterías tendrán las siguientes funciones: 1º Velar porque se cumplan las disposiciones legales vigentes relacionadas con la financiación o la prestación de los servicios de salud; 2º Ser vocero del Ministro de Salud ante la Junta; 3º Ser vocero ante la Junta y ante el Ministerio de las aspiraciones de la comunidad, relacionadas con las obligaciones de la Beneficencia o Lotería respecto de la prestación de servicios de asistencia pública; 4º Cooperar con el Jefe del Servicio Seccional de Salud y demás autoridades regionales en el desarrollo de las actividades de asistencia pública; 5º Asistir a las reuniones de la Junta y participar en sus deliberaciones y en la toma de decisiones; 6º Presentar y sustentar ante la Junta, la política y los planes y programas de salud y asistencia social, especialmente en materia de inversiones; 7º Rendir informes periódicos semestrales al Ministro sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, lo mismo que los informes extraordinarios o especiales que le solicite el Ministerio y un informe final sobre su gestión en la Junta; 8º Promover ante el Ministerio de Salud el ejercicio de los mecanismos de inspección y control cuando encontrare situaciones que lo requieran; y 9º Las demás funciones que resulten de las normas legales del sector salud.
Article 3
Los Representantes Del Ministerio De Salud En Las Juntas De Beneficencia Y De Loterías Tendrán Las Siguientes Funciones: 1º Velar Porque Se Cumplan Las Disposiciones Legales Vigentes Relacionadas Con La Financiación O La Prestación De Los Servicios De Salud; 2º Ser Vocero Del Ministro De Salud Ante La Junta; 3º Ser Vocero Ante La Junta Y Ante El Ministerio De Las Aspiraciones De La Comunidad, Relacionadas Con Las Obligaciones De La Beneficencia O Lotería Respecto De La Prestación De Servicios De Asistencia Pública; 4º Cooperar Con El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Y Demás Autoridades Regionales En El Desarrollo De Las Actividades De Asistencia Pública; 5º Asistir A Las Reuniones De La Junta Y Participar En Sus Deliberaciones Y En La Toma De Decisiones; 6º Presentar Y Sustentar Ante La Junta, La Política Y Los Planes Y Programas De Salud Y Asistencia Social, Especialmente En Materia De Inversiones; 7º Rendir Informes Periódicos Semestrales Al Ministro Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación General De La Entidad Y Las Medidas Adoptadas Que Puedan Afectar El Curso De La Política Del Gobierno, Lo Mismo Que Los Informes Extraordinarios O Especiales Que Le Solicite El Ministerio Y Un Informe Final Sobre Su Gestión En La Junta; 8º Promover Ante El Ministerio De Salud El Ejercicio De Los Mecanismos De Inspección Y Control Cuando Encontrare Situaciones Que Lo Requieran; Y 9º Las Demás Funciones Que Resulten De Las Normas Legales Del Sector Salud
Decreto 1347 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 93 de 1938, artículos 6° y 7° y el Código de Régimen Departamental Artículo 325.
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